NUE 169-ADP-2017 (HF)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con doce minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete.
      El 21 de noviembre de 2017, la oficial de informacin de la Direccin General de Centros Penales (DGCP), remiti a este instituto, el expediente administrativo relacionado con el presente caso.
      Al respecto, es pertinente sealar que de acuerdo al expediente, la resolucin fue emitida por la oficial de informacin en fecha 5 de octubre y notificada el 12 del mismo mes y ao, denegando la peticin del seor xxxxxxxxxxxxx.
      En ese sentido, el recurso de apelacin presentado por seor xxxxxxxxxx cumple con los requisitos mnimos de admisibilidad y proponibilidad.
      Por lo dicho anteriormente y de conformidad con los Arts. 2 y 11 de la Constitucin de la Repblica con los artculos 36, 38, 82, 86 y 102 de la LAIP en relacin al Art. 7, 20, 68, 69; y, 288 del CPCM, este Instituto, resuelve:
      a) Tener por remitido por parte de la oficial de informacin de la Direccin General de Centros Penales (DGCP), el expediente administrativo relacionado al presente caso, de conformidad con el art. 82 inciso segundo de la LAIP. 
      b) Admitir el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en contra de la resolucin emitida por la oficial de informacin de la DGCP el 5 de octubre del 2017 y notificada, el da 12 de octubre del 2017.
      c) Designar a la Comisionada Mara Herminia Funes de Segovia, para que, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la admisin de este recurso, d trmite al procedimiento, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter al pleno de este Instituto.  
      d) Requerir a la DGCP, que por medio de su titular dentro del plazo de siete das hbiles contados a partir de la notificacin respectiva, rinda el informe a que se refiere el artculo 88 de la LAIP, ofreciendo los medio probatorios que considere pertinentes para fundamentar sus alegaciones.
      e) Hacer saber al titular del ente obligado que las resoluciones de este Instituto se le notificarn por medio de su correo electrnico, por lo que deber sealarlo para tal efecto y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envi; caso contrario, toda resolucin se le notificar por cartelera o tablero. Asimismo, deber indicar, por lo menos, un nmero de telfono al cual pueda contactrsele.
      f) Hacer saber a las partes, que toda la documentacin presentada en este Instituto por medios electrnicos debe ser remitida a la direccin: oficialreceptor@iaip.gob.sv, y en el caso de los documentos que acrediten personera e informe del artculo 88 de la LAIP, debern ser remitidos en original.
      g) Notificar de manera personal al apelante en las instalaciones de este Instituto, contactndolo para tal fin a los telfonos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para ser notificado en sede de este Instituto; y a la DGCP por medio de su oficial de informacin, en la direccin de su correo electrnico: marlene.cardona@seguridad.gob.sv, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.
      Notifquese.-
      

PRONUNCIADA POR LOS SEORES COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBE.
jh/cg

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